Ley del Seguro Social


Artículo 12 fracción III: "Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto espectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes." Decreto del Ejecutivo del 14 de septiembre de 1998.

Las mujeres y los hombres que se encuentren cursando estudios en planteles públicos de:

*Nivel Medio Superior
*Nivel Superior

Siempre y cuando no cuenten con igual o similar protección por el propio Instituto o por alg&uaucte;n otro sistema de seguridad social, o se encuentren registrados como beneficiarios legales de algún asegurado del R. O. o de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio. No existe límite de edad para ser sujeto del Decreto del 14 de septiembre de 1998.

Prestaciones Médicas
Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad:

*Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria
*Asistencia obstétrica

En caso de embarazo, la estudiante asegurada tendrá derecho a lo señalado en el Artículo 94 fracción I de la LSS:
*La atención médica durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
*Asistencia obstétrica.

PROCEDIMIENTO
La convocatoria de registro y recepción de documentos se publicara al inicio de cada semestre, esta convocatoria la encontraras en el Facebook de la Escuela de Danza, Teatro y Música.



REQUISITOS DE ALTA

*Llenar Formulario de Incorporación
*Copia del Acta de Nacimiento
*Impresión del Número de Seguridad Social
*Copia de la CURP
*Copia del IFE

Solicitud de Incorporación

Solicitud de Rechazo